lunes, septiembre 12, 2011

Las Armas del Congreso

Armas sueltas, armas perdidas…

La decidida gestión del presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, para poner la casa en orden dejó como resultado un preocupante descubrimiento, que debe alertarnos: la Cámara de Representantes desconoce el paradero de un buen número de armas de fuego que se encuentran registradas a su nombre.

Primero se dijo que eran 9, después 13 y al final se habló de hasta 30 armas perdidas. Se ha mencionado también que hay un total de 90 armas, cuyo paradero se desconoce, cuya documentación presenta serias irregularidades o que se encuentran vinculadas a procesos judiciales.

Este es un caso emblemático de las fallas que subsisten en el sistema de control de armas de fuego de Colombia, tanto en términos del acceso a las mismas como de su control y seguimiento. También, en el fondo, revela las razones por las que alguien en Colombia busca portar armas y cómo logra hacerlo.

¿Quién puede portar armas, institucionalmente?

En primer lugar, vale la pena mencionar, como bien lo señala el representante Gaviria, que la Cámara de Representantes no está en capacidad ni tiene la competencia de manejar y administrar armas de fuego –lo mismo que cualquier otro organismo del Estado, exceptuando por supuesto las Fuerzas Armadas.

Incluso cuando altos funcionarios del Estado y políticos puedan llegar a cumplir con los rigurosos requisitos que la Constitución y la Ley establecen para acceder a armas de fuego para su defensa personal complementaria -si es que enfrentan riesgos excepcionales- es función del Estado ejercer el control rutinario sobre estas armas por medio de sus órganos de seguridad competentes, además de proteger activamente a sus funcionarios que se encuentren en riesgo o en situación de vulnerabilidad, mediante sus propios agentes armados.

No queda nada claro por qué el control y la gestión de estas armas terminó siendo una responsabilidad de la Cámara de Representantes. Tampoco se explica bajo qué figura se otorgaron estas armas de fuego a una institución como la Cámara de Representantes y cómo tuvo acceso a ellas:

Si fue bajo la figura de un Departamento de Seguridad, sería la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la entidad responsable de garantizar un adecuado control sobre las armas de fuego, y entonces en esto falló.

Si se otorgaron en el marco de la excepcionalidad que establece el Decreto 2535 de 1993 para que particulares puedan portar armas de fuego, el Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de las Fuerzas Militares sería la entidad responsable de ejercer el debido control.

Tampoco se entiende por qué la Cámara terminó validando la demanda por armas de fuego. ¿Jugó la propia Cámara de Representantes el papel de intermediaria para obtener, gestionar y controlar las armas de fuego que quedaron en manos de los Representantes?

Resulta apenas razonable que se presenten irregularidades como las identificadas, dado que no corresponde a una corporación pública controlar un arsenal. Cualquiera que sea el caso, no se conoce que alguna autoridad gubernamental haya intervenido para gestionar el control de armas, sancionar a los portadores o que se suspendiera algún permiso”. Entonces la idea no es quién VA a intervenir sino que hasta el momento no se conoce que alguna autoridad haya impuesto alguna sanción o suspensión. Las sombras más densas impiden saber si en este caso se ejerció algún tipo de control o si por el contrario, nada funcionó de acuerdo con la normatividad vigente.

Llama la atención un hecho que se reveló a raíz de la desaparición de las armas de marras: la Cámara de Representantes tiene bajo su responsabilidad la no despreciable cantidad de 195 armas de fuego, número que supera la cantidad de miembros de la corporación.

¿Por qué se repartieron armas en la Cámara?

Preocupa imaginar siquiera bajo qué condiciones se otorga un arma de fuego, como si fuera de dotación, a un representante a la Cámara. A primera vista, parece no haber existido un criterio claro de asignación, que tal asignación no se ajustó estrictamente a la Ley y que las armas de fuego fueron asignadas de manera casi aleatoria a todos los Representantes.

Surgen motivos legítimos de preocupación, como los siguientes:

No es cierto, por ejemplo, que todos los miembros de la Cámara de Representantes deban afrontar una situación de riesgo constante que aconseje técnicamente portar un arma para su defensa personal.

Tampoco se sabe si todos los que recibieron un arma están capacitados o recibieron la capacitación para manejar dispositivos tan peligrosos.

Tampoco es claro que todos los que recibieron las armas tenían las condiciones que la Ley establece para acceder a estos permisos.

No es sino recordar que muchas de estas armas están o estuvieron en manos de los muchos parlamentarios que han sido juzgados y hallados culpables por su vinculación con el paramilitarismo.

Incluso, se sabe que algunas de las armas que están perdidas o presentan irregularidades están o han estado en manos de funcionarios investigados también por sus vínculos con paramilitares.

Tal es el caso de los representantes Oscar Wilches, Fuad Emilio Rapag y Héctor Julio Alfonso López.

El representante Gaviria aseguró que incluso una de las armas de fuego se encontraba en manos de un desmovilizado. No se sabe aún si esta arma está relacionada o no con algún delito.

Tampoco se sabe por qué los Representantes asignaban estas armas a otras personas.

En Colombia, como ya se mencionó, un particular sólo puede acceder personalmente a un arma de fuego a través de un permiso específico de porte o debe justificar la necesidad de organizar su propio Departamento de Seguridad, para que le preste el servicio de protección armada.

En cualquier caso, las reglas de tenencia y porte son estrictas, y no permiten una fácil delegación.

La razón por la que existe tal restricción radica en que las armas son un instrumento que representa en sí mismo un riesgo letal y que si se delega el arma a otra persona, se diluye la responsabilidad que el Estado ha confiado a la persona natural o jurídica que recibió originalmente el permiso de porte.

Un terrible caso sirve para ilustrar este hecho: el arma asignada a Roy Barreras, entonces representante de la U, se encuentra vinculada a un proceso por el delito de homicidio. Según aclara Barreras, el homicidio se relaciona con un atentado que se produjo en contra suya en el año 2009. Uno de sus escoltas utilizó el arma en defensa propia y de su protegido.

Pero resulta problemático que el escolta haya utilizado precisamente esta arma de fuego, cuyo permiso se otorgó exclusivamente a Barreras para su defensa personal. ¿Por qué no utilizó su arma de dotación, como habría sido lógico?

Irónicamente, Barreras representa a Colombia ante el Foro Parlamentario Mundial sobre Armas Pequeñas y Ligeras y ha sido abanderado de varias iniciativas para mejorar legislativamente el control de armas en Colombia -todas fracasadas lamentablemente.

Cadena de equivocaciones e irregularidades

En materia de gestión de estas armas ya van apareciendo muchas otras irregularidades:

Hay Representantes a quienes se otorgó un arma de fuego, pero éstos niegan haberla recibido y tampoco hay un acta de entrega que lo constate.

Hay otros que figuran hasta con tres armas de fuego.

Hay tres en particular que están registradas a nombre de una persona que no era Representante a la Cámara, sino simple almacenista.

Y hay armas, específicamente unas pistolas, que se declararon perdidas. Los denuncios ante las aseguradoras fueron efectivamente enviados, pero los reclamos no fueron pagados, porque la Cámara no envió la documentación a tiempo.

Una de estas, por ejemplo, está a nombre de Augusto Posada Sánchez, quien lidera actualmente un proyecto de ley para actualizar los registros de armas de fuego, incluyendo una verdadera amnistía, que permita conservar las armas a quienes no hayan renovado los permisos dentro del término legal. Otra ironía.

Es evidente pues que muchas cosas fallaron en materia de gestión y control: el acceso, la asignación, el uso, el seguimiento, la administración del arsenal, la judicialización y la adecuada responsabilidad personal e institucional.

Una gestión débil del control de las armas de fuego constituye una amenaza al monopolio de las mismas que corresponde constitucionalmente al Estado. Éste debe asegurarse de no alimentar un mercado negro que rivalice con ese monopolio.

Además, entregarlas de manera indiscriminada constituye una renuncia a la provisión de seguridad pública para estos grupos de personas bajo riesgo. Si un parlamentario requiere protección, son necesarias medidas integrales que no se agoten otorgando un arma a todo aquel que dice necesitarla.

Este caso evidencia que las armas de fuego por sí solas no dan seguridad e incluso que si hay un débil control sobre éstas se pueden convertir en lo contrario: un factor de riesgo inminente que puede acabar con vidas.

Por ello, vale la pena no sólo mejorar su control, sino considerar seriamente un desarme de todas aquellas instituciones que tienen armas de fuego. En el pasado, se han dado ejemplos notorios. De hecho, el anterior Procurador General de la Nación y el penúltimo Contralor General de la República devolvieron todas las armas que reposaban legalmente en ambas instituciones.

En fin, el representante Gaviria ha solicitado que no se le asignen armas a la corporación, medida sana que debería replicarse en todas las demás instituciones a las que se les haya asignado.

Tomado Revista Razón Pública. Claudia Navas, Investigadora, Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos, CERAC.

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